Ley General de Discapacidad (LGD): desde el diagnostico de tu situación actual hasta la gestión de medidas alternativas o la tramitación del Certificado de Excepcionalidad. Con más de 35 anos de experiencia en asesoría laboral, tu empresa cumple la normativa — sin que tengas que coordinar por tu cuenta con inspección, centros de empleo o fundaciones.
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Tu consultoría LGD de confianza en Madrid
Si tu empresa supera los 50 trabajadores, la Ley General de Discapacidad te obliga a reservar al menos el 2% de tu plantilla para personas con discapacidad certificada, con un grado igual o superior al 33%, según el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
No es una recomendacion. Es una obligacion legal con sanciones tipificadas.
Comprendemos los desafíos que esto implica cuando lo gestionas sin apoyo: localizar candidatos, documentar excepciones, tramitar expedientes ante la autoridad laboral competente. Por eso nos aliamos con tu empresa para encontrar la vía mas eficiente — y dejarla completamente documentada.
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Lo que la LGD exige a tu empresa
La LGD unifica la normativa anterior en materia de discapacidad laboral. Aplica a cualquier empresa pública o privada con 50 o más personas en plantilla, independientemente de su sector o forma jurídica.
El cálculo de la cuota es claro, aunque la gestión no siempre lo es:
50–99 trabajadores: mínimo 1 persona con discapacidad certificada.
100–149 trabajadores: mínimo 2 personas.
150 o más: el 2% del total de la plantilla.
Cuando la contratación directa no es posible — por falta de candidatos con el perfil necesario o por razones técnicas u organizativas — la ley prevé medidas alternativas documentadas:
Contratos con Centros Especiales de Empleo (CEE) para suministro de bienes o servicios — importe mínimo equivalente a 3 veces el IPREM anual (Real Decreto 364/2005, de 8 de abril [PENDIENTE: verificar actualización de baremo IPREM 2026]).
Donaciones o patrocinio a fundaciones autorizadas — importe mínimo equivalente a 1,5 veces el IPREM anual.
Para acceder a cualquiera de estas medidas, tu empresa necesita tramitar antes el Certificado de Excepcionalidad ante la autoridad laboral competente.
¿Qué ocurre si no cumples?
El incumplimiento de la LGD está tipificado como infracción grave o muy grave en el Real Decreto Legislativo 5/2000 (Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, LISOS), con sanciones económicas que pueden ser significativas. La Inspección de Trabajo puede actuar de oficio.
No es una norma que quede sin vigilancia.
Testimonios reales sobre nuestra consultoría LGD en Madrid
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Servicio integrado: coordinamos el área laboral con la fiscal. Si hay deducciones aplicables por medidas alternativas, las incorporamos a tu planificación.
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Equipo proactivo: te avisamos antes de que venza un plazo, no cuando llega la sanción.
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Servicios de consultoría LGD que gestionamos
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Si quieres incorporar personas con discapacidad a tu equipo, te acompañamos en todo el proceso: perfil del puesto, requisitos, integración en nóminas y Seguridad Social, a través de nuestra asesoría laboral en Madrid.
¿Para quién es nuestra consultoría LGD?
Principalmente para empresas con entre 50 y 500 empleados que:
- Aún no han auditado su situación respecto a la LGD.
- Han intentado contratar directamente y no han encontrado candidatos con el perfil adecuado.
- Quieren formalizar medidas alternativas con total seguridad documental.
- Han recibido un requerimiento de Inspección de Trabajo.
Si tambien gestionas el Plan de Igualdad o el Protocolo LGTBI de tu empresa, podemos coordinar las tres obligaciones desde un único punto. Consulta nuestros servicios de consultoría Plan de Igualdad en Madrid y consultoría Protocolo LGTBI en Madrid.
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Nuestra asesoría laboral en Madrid está muy cerca de ti.
- Dirección: Calle Velázquez 126, 2º C — 28006 Madrid
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- Horarios: De Lunes a Viernes de 9:30 a.m a 2 p.m
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Opta por una consultoría LGD en Madrid que entienda como funciona tu empresa. Nuestro compromiso es que la Ley General de Discapacidad sea una casilla marcada, documentada y cerrada — no un frente abierto que gestionar sin apoyo.
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Preguntas frecuentes sobre la consultoría LGD
La Ley General de Discapacidad (LGD) es el marco normativo que obliga a empresas con 50 o más trabajadores a que al menos el 2% de su plantilla sean personas con discapacidad certificada (grado igual o superior al 33%). Está regulada por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
Todas las empresas públicas y privadas con 50 o más personas en plantilla, independientemente del sector o forma jurídica.
Es el documento que acredita ante la autoridad laboral competente que tu empresa no puede cumplir la cuota del 2% por razones técnicas, organizativas o de mercado. Es el paso previo obligatorio para acceder a las medidas alternativas legales.
Dos vías legales para cumplir la LGD cuando la contratación directa no es posible: contratos con Centros Especiales de Empleo (importe equivalente a 3 veces el IPREM anual) o donaciones a fundaciones autorizadas (importe equivalente a 1,5 veces el IPREM anual).
El incumplimiento está tipificado como infracción grave o muy grave en la LISOS (Real Decreto Legislativo 5/2000). Las sanciones pueden ser significativas y acumularse por períodos.
Si. En Fin2gO gestionamos las tres obligaciones de forma integrada a través de nuestra asesoría laboral en Madrid. Consulta también nuestros servicios de asesoría para empresas en Madrid.



