Consultoría de Plan de Igualdad en Madrid

35 años elaborando, negociando y registrando planes ante la autoridad laboral en Madrid

Si tu empresa con sede en Madrid supera las 50 personas trabajadoras, el Plan de Igualdad no es opcional. Es una obligación legal con plazos, contenido mínimo tasado e inscripción registral ante la autoridad laboral competente de la Comunidad de Madrid. Nuestra consultoría de Plan de Igualdad en Madrid te elabora el documento, lo negocia contigo, lo deja registrado y lo integra en tu gestión laboral del día a día.

Tranquilidad, cumplimiento y registro en plazo. Sin coordinar a tres proveedores distintos. Desde nuestra oficina en pleno barrio de Salamanca.

Empieza tu diagnóstico de Plan de Igualdad en Madrid hoy, sin compromiso

Condiciones de Uso

Opiniones reales sobre nuestra consultoría de plan de igualdad en Madrid

Organizaciones y empresas que ya han confiado en nuestros servicios como consultoría de plan de igualdad en Madrid

Por qué tu empresa en Madrid necesita una consultoría para Planes de Igualdad

Qué incluye nuestra consultoría de Plan de Igualdad en Madrid

Diagnóstico previo de la situación de igualdad

Constitución y acompañamiento de la comisión negociadora

Registro retributivo y auditoría retributiva

Redacción del Plan con contenido mínimo legal

Inscripción ante la autoridad laboral de la Comunidad de Madrid

Mantenimiento y revisión a 4 años

Cumplimiento de la ley en nuestra consultoría de implantación de Plan de Igualdad

Disparador de la obligación: cuando tu empresa alcanza o supera las 50 personas trabajadoras, el Plan de Igualdad pasa a ser obligatorio. La obligación se mantiene aunque la plantilla baje después.

Contenido mínimo tasado:

  • Diagnóstico negociado con la comisión.
  • Registro Retributivo (todas las retribuciones desagregadas por sexo y clasificación profesional).
  • Auditoría Retributiva (análisis y plan de corrección de brechas).
  • Medidas concretas con plazos, indicadores y responsables.

Inscripción: empresas con centros solo en Madrid → autoridad laboral autonómica de la Comunidad de Madrid. Empresas con centros en varias comunidades → autoridad laboral estatal.

Vigencia: 4 años máximo. Revisión obligatoria si cambia la situación de la empresa.

Marco normativo:

  • Artículos 45 y 46 de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
  • Real Decreto 901/2020 por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.

Nuestra consultoría de Plan de Igualdad en Madrid está muy cerca de ti

Cumple con la ley sin que el Plan de Igualdad sea un quebradero de cabeza

Negociar, redactar, registrar y mantener. Cuatro pasos que pueden bloquear a tu equipo durante meses si los afrontas en solitario. O cuatro pasos que cerramos contigo desde una consultoría de Plan de Igualdad en Madrid con oficina propia, tu nómina ya integrada y la parte legal cubierta.

Elige el camino corto.

Preguntas frecuentes sobre la consultoría de Plan de Igualdad en Madrid

¿Cuándo es necesario recurrir a vuestra consultora de Plan de Igualdad para mi empresa en Madrid?

Cuando alcanzas o superas las 50 personas trabajadoras en plantilla, sin importar tu provincia de actividad. El cómputo se hace conforme al Real Decreto 901/2020 e incluye contratos fijos, temporales y fijos discontinuos. Una vez constituida la comisión negociadora, la obligación se mantiene aunque la plantilla baje.

¿Dónde se inscribe el Plan de Igualdad si mi empresa está en Madrid?

Si tu empresa tiene centros de trabajo únicamente en la Comunidad de Madrid, el Plan se inscribe en el Registro de Convenios y Planes de Igualdad de la Consejería competente de la Comunidad de Madrid (REGCON autonómico). Si tienes centros en varias comunidades, se inscribe en el registro estatal del Ministerio de Trabajo.

¿Qué contenido mínimo debe tener el Plan?

Diagnóstico de la situación de igualdad, Registro Retributivo, Auditoría Retributiva, medidas concretas con plazos e indicadores, responsables del seguimiento y procedimientos de revisión. Lo regulan los artículos 45 y 46 de la LO 3/2007 y el RD 901/2020.

¿Cuánto tarda la consultoría de implantación de Plan de Igualdad?

Entre 3 y 6 meses según el tamaño de plantilla, la disponibilidad de la representación legal de las personas trabajadoras y la complejidad del diagnóstico. La ley fija un plazo máximo de un año desde la constitución de la comisión negociadora. Una consultoría de implantación de Plan de Igualdad con experiencia acorta los tiempos porque ya tiene cerrado el método de diagnóstico, las plantillas de medidas y la coordinación con la autoridad laboral.

¿Qué pasa si mi empresa no tiene Plan de Igualdad siendo obligatorio?

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede clasificar la ausencia como infracción grave conforme a la LISOS, con sanciones económicas y la obligación de elaborar el Plan en plazo forzoso. También puede dificultar la contratación pública y el acceso a determinadas ayudas y subvenciones de la Comunidad de Madrid.