VeriFactu se retrasa hasta 2027: ¿qué supone el nuevo aplazamiento para empresas y autónomos?

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El Gobierno ha decidido ampliar nuevamente el plazo previsto para activar VeriFactu, el marco legal que establece cómo deben funcionar los programas informáticos destinados a emitir y registrar facturas.

Gracias a esta ampliación, tanto empresas como profesionales disponen ahora de un año adicional para preparar sus sistemas de facturación y adaptarse a los requisitos técnicos con más tranquilidad y capacidad de organización.Desde Fin2go te contamos los puntos clave de este retraso, los argumentos que lo justifican y cómo afecta a pymes, autónomos y otras entidades que deberán cumplir con la normativa.

¿Qué es VeriFactu y cuál es su propósito?

VeriFactu es el conjunto de reglas recogidas en el Real Decreto 1007/2023 que exige que cada factura generada quede registrada de forma segura, sin alteraciones y con una trazabilidad clara.

Esto se consigue mediante un código QR y la elaboración de un “registro de facturación de alta” que se comunica a la Agencia Tributaria exactamente en el momento de emitir la factura. 

El objetivo es mejorar la transparencia fiscal y asegurar que cualquier operación gestionada a través de un Sistema Informático de Facturación (SIF) pueda verificarse íntegramente.

Toda la información de estos registros debe estar accesible para Hacienda, ya sea mediante el envío inmediato o conservándose dentro del software bajo condiciones estrictas. La normativa afecta a quienes utilizan herramientas informáticas para facturar, desde aplicaciones profesionales hasta hojas de cálculo adaptadas.

No entran dentro de esta obligación quienes facturan mediante Word, quienes lo hacen manualmente, los integrados en el SII o quienes tributan en las Haciendas Forales del País Vasco y Navarra.

Ajustes en el calendario de aplicación obligatoria

El Real Decreto-ley publicado el 3 de diciembre en el Boletín Oficial del Estado (BOE) amplía un año los plazos previstos para la entrada en vigor del sistema. Con este cambio, el calendario queda así:

  • 1 de enero de 2027: obligación para las empresas sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
  • 1 de julio de 2027: obligación para autónomos y el resto de entidades que utilicen sistemas informáticos de facturación.

Aunque la aprobación se realizó con carácter urgente, el Congreso de los Diputados deberá ratificarla en un máximo de 30 días, siguiendo el procedimiento habitual para estas medidas.

¿Por qué se ha producido el retraso?

El aplazamiento responde a diversas peticiones y necesidades planteadas por distintos colectivos:

  • Numerosas asociaciones de pymes y autónomos solicitaron ampliar el plazo, argumentando el gasto que supone actualizar software, la necesidad de formación y limitaciones técnicas en algunos entornos.
  • Desde el Ministerio de Hacienda se defiende que la prórroga permite una transición más ordenada y evita cargar todavía más a quienes ya cumplen con múltiples trámites administrativos.
  • Diversas organizaciones profesionales insistieron en que la falta de claridad y los ajustes frecuentes generaban confusión, reclamando criterios más definidos antes de imponer la obligatoriedad.

¿Cómo afecta a pymes y autónomos?

Para la mayoría de las empresas y profesionales, este nuevo margen supone una oportunidad para preparar la transición hacia sistemas compatibles con VeriFactu. Entre las principales consecuencias destacan:

Más tiempo para revisar y actualizar el software de facturación

Muchos negocios estaban inmersos en la selección o adaptación de programas. El año adicional permite comparar alternativas, estudiar la herramienta gratuita de la Agencia Tributaria o planificar la migración hacia soluciones más completas sin prisas.

Menos presión por las obligaciones administrativas

La fecha inicialmente prevista generaba inquietud en distintos sectores. El aplazamiento se percibe como un respiro, siempre que se utilice para avanzar en la planificación y no posponerla indefinidamente.

La obligatoriedad se mantiene intacta

Aunque el plazo se amplía, la implantación de VeriFactu sigue adelante. Si todavía utilizas facturación manual, deberás valorar el uso de software adecuado o reforzar tus sistemas de conservación de registros para cumplir los criterios de trazabilidad e inalterabilidad.

Un margen extra para preparar la transición de manera ordenada

Las organizaciones empresariales coinciden en que esta ampliación solo será realmente útil si se emplea para aclarar dudas, definir responsabilidades y coordinar adecuadamente la implantación.

Por este motivo, aunque el nuevo calendario aporta calma, es recomendable no aplazar la preparación. Resulta clave revisar los flujos internos, consultar al proveedor del software si será compatible con VeriFactu y definir un plan de transición para evitar contratiempos en 2027.

Fin2go, tu apoyo en la adaptación a VeriFactu 2027

Muchas empresas ya han invertido recursos en adaptarse a la nueva normativa, y ese trabajo previo continúa siendo útil para afrontar las obligaciones que llegarán más adelante.

El nuevo aplazamiento también beneficia a quienes todavía no han comenzado, permitiéndoles analizar alternativas, reorganizar sus procesos y preparar el cambio con mayor serenidad.Si necesitas orientación para cumplir con la normativa o resolver dudas sobre tu sistema de facturación, en Fin2go podemos ayudarte a avanzar con total seguridad. fiscal.

Preguntas frecuentes relacionadas con VeriFactu 2027

El “registro de facturación de alta”, también denominado “Registro de Alta”, es un conjunto de datos técnicos que genera el software de VeriFactu en el momento exacto en que se emite una factura.

Incluye información esencial de la operación y se envía inmediatamente o queda disponible para que la Agencia Tributaria pueda acceder a ella cuando sea necesario. 

Su finalidad es asegurar la inalterabilidad y la trazabilidad desde el inicio. No se trata de una factura electrónica y solo se remite automáticamente si el sistema está funcionando en modalidad VeriFactu.

No. VeriFactu regula cómo debe funcionar el programa interno de facturación para evitar modificaciones o alteraciones.

Por su parte, la factura electrónica regulada por la Ley Crea y Crece establece el formato en el que deben enviarse facturas entre empresas y autónomos. Ambas normas están relacionadas con la digitalización, pero afectan a procesos distintos: una controla el registro interno y la otra regula el envío al cliente.

Sí. Utilizar un programa que no cumpla los requisitos del RRSIF, o que permita manipular u ocultar ventas, puede generar sanciones de hasta 50.000 € por ejercicio para el usuario y hasta 150.000 € por ejercicio para el fabricante o distribuidor.

El desarrollador debe emitir una declaración responsable que confirme el cumplimiento de la normativa, ya que la AEAT no certifica programas de forma individual.

No. La Agencia Tributaria no publicará un listado oficial de herramientas validadas. Define los requisitos técnicos y el modelo de declaración responsable que deben presentar los fabricantes.

La responsabilidad recae en el desarrollador, que debe proporcionar la documentación que acredite el cumplimiento. El contribuyente debe solicitar esta documentación a su proveedor.

Además de las facturas emitidas manualmente, de los usuarios del SII y de quienes tributan en País Vasco y Navarra, también quedan fuera las operaciones en las que la normativa de facturación no exige generar factura.

Esto incluye casos en los que se utilizan recibos específicos dentro de ciertos regímenes especiales.

En la práctica, muchos contribuyentes en módulos o que trabajan solo con recargo de equivalencia no están obligados a emitir factura en la mayoría de sus operaciones con consumidores.

El código QR formará parte de la representación gráfica de la factura emitida mediante un sistema sujeto al Reglamento. En su interior incluirá una URL de la AEAT con información como el NIF del emisor, el número y la serie, la fecha de expedición y el importe total.

Esta URL permite verificar la factura tanto al receptor como a la propia Agencia Tributaria. El hash para encadenar registros se utiliza internamente, pero no aparece como dato visible en el QR.

La “Opción Voluntaria” permite activar el modo VeriFactu para que los registros generados se envíen automáticamente a la AEAT cuando se emite la factura. Si no se activa, el software sigue obligado a generar y conservar la información en el propio sistema cumpliendo los requisitos técnicos.

La diferencia es que, con la opción activada, es la AEAT quien custodia los registros, mientras que en la modalidad estándar los conserva el contribuyente.

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