En Fin2Go ofrecemos un servicio de asesoría laboral diseñado para empresas que buscan seguridad jurídica, cumplimiento normativo y una gestión fluida de todo lo relacionado con su equipo.
Nos encargamos de todo: nóminas, contratos, bajas, PRL, herramientas de RRHH, convenios, inspecciones y más. Sin interrupciones, sin complicaciones
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De los errores laborales al control total de tu equipo
Compliance y obligaciones legales para empresas de +50 empleados
Superar los 50 trabajadores es un éxito, pero también conlleva nuevas responsabilidades legales. En Fin2Go te ayudamos a implementar cada una de ellas de forma integral.
Planes de Igualdad y Auditoría Retributiva
Negociamos y registramos tu Plan de Igualdad conforme al RD 901/2020. Incluimos el Registro y la Auditoría Retributiva obligatoria para asegurar la transparencia salarial.
Protocolos LGTBI y No Discriminación
Implementamos el conjunto de medidas y recursos para la igualdad real del colectivo LGTBI y el protocolo de actuación frente al acoso, según la Ley 4/2023 y RD 1026/2024.
Canal de Denuncias (Sistema de Información)
Configuramos el sistema interno de información y el canal de denuncias obligatorio por la Ley 2/2023, garantizando la protección del informante y la seguridad jurídica.
Protocolos de Acoso y Desconexión Digital
Interconexión con herramientas como Holded, para automatizar y centralizar datos laborales y administrativos.
Cumplimiento Ley General de Discapacidad (LGD)
Gestionamos la cuota de reserva del 2% para personas con discapacidad o tramitamos la declaración de excepcionalidad y la aplicación de medidas alternativas.
Protocolo de Acoso Laboral, Sexual y por Razón de Sexo
Implementamos y gestionamos procedimientos de prevención y denuncia según la Ley Orgánica 3/2007 y 10/2022 para proteger la integridad moral en el entorno físico y digital. Nos encargamos de integrar estas actuaciones dentro del plan de prevención de riesgos psicosociales para asegurar condiciones de trabajo seguras y conformes a la normativa vigente. Garantizamos tanto la elaboración del protocolo como su aplicación efectiva, supervisando el cumplimiento de todas las medidas acordadas tras la activación de cualquier reclamación.
Otros servicios que puedes contratar con Fin2Go
Asesoría contable y fiscal
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En Fin2Go trabajamos con empresas en toda España. Puedes visitarnos o trabajar con nosotros 100% online. Estamos donde nos necesitas:📍 Barcelona – Passeig de Gràcia, 50
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Nuestra asesoría laboral está pensada para empresas que quieren dejar de apagar fuegos y empezar a trabajar con previsión y confianza.
En Fin2go, te ayudamos a tenerlo todo al día, sin errores, sin urgencias innecesarias, y con el respaldo de personas que saben lo que hacen.
Haznos llegar tu consulta y empieza a delegar lo laboral hoy mismoPreguntas frecuentes sobre nuestra asesoría laboral
1. ¿Qué obligaciones legales se activan exactamente al superar las 50 personas trabajadoras?
Al superar el umbral de 50 personas trabajadoras, las empresas quedan sujetas al cumplimiento de las siguientes obligaciones: elaboración y registro de un Plan de Igualdad (con Registro y Auditoría Retributiva), implementación de un Canal de Denuncias (sistema interno de información), establecimiento de medidas y protocolo LGTBI, cumplimiento de la cuota de reserva para personas con discapacidad (2% de la plantilla), elaboración de una política de desconexión digital y la constitución de un Comité de Seguridad y Salud.
2. ¿Es obligatorio el canal de denuncias si tenemos exactamente 50 personas trabajadoras?
Sí. Una empresa con 50 o más personas trabajadoras está obligada a disponer de un sistema interno de información y canal de denuncias. Esta obligación deriva de la Ley 2/2023 y de la Directiva (UE) 2019/1937, que exige a las entidades jurídicas del sector privado con este umbral de plantilla establecer canales y procedimientos de denuncia interna para informar sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupción.
3. ¿Qué pasa si mi plantilla baja de 50 tras haber iniciado el Plan de Igualdad?
La obligación se mantiene. Según la normativa, la obligación de dirigir las medidas de igualdad a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad se concreta en que, una vez constituida la comisión negociadora, la obligación se mantiene aunque la plantilla baje del umbral de las 50 personas, siempre dentro de los límites temporales previstos. El plan debe partir de un diagnóstico negociado y estar sujeto a inscripción registral.
4. ¿Qué debe incluir el nuevo protocolo y las medidas en relación al colectivo LGTBI?
Debe contar con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, incluyendo cláusulas de igualdad de trato, acceso al empleo, formación y lenguaje inclusivo. Además, es obligatorio disponer de un protocolo de actuación frente al acoso o la violencia contra las personas del colectivo LGTBI con prácticas preventivas y mecanismos de detección y actuación (conforme a la Ley 4/2023 y RD 1026/2024).
5. ¿Se puede cumplir la Ley General de Discapacidad mediante donaciones o medidas alternativas?
Sí. Aunque existe la obligación legal de que al menos el 2% de la plantilla sean personas con discapacidad, se prevé la exención condicionada a la aplicación de medidas alternativas. Para ello, se debe solicitar previamente la declaración de excepcionalidad. Las medidas alternativas incluyen contratos mercantiles con centros especiales de empleo o autónomos con discapacidad, así como donaciones o patrocinio monetario para la inserción laboral.
6. ¿El protocolo de acoso laboral y sexual es obligatorio solo para empresas de más de 50 empleados?
No. Las empresas, independientemente del tamaño de su plantilla, deben contar con un protocolo de acoso sexual y por razón de sexo. Sin embargo, para empresas de 50 o más personas, esta obligación se integra dentro de las actuaciones preventivas de riesgos psicosociales y del Plan de Igualdad. La empresa debe arbitrar procedimientos específicos de prevención y tramitación de denuncias, incluyendo expresamente las sufridas en el ámbito digital.
7. ¿Qué requisitos tiene la política de desconexión digital para estas empresas?
Las empresas de 50 personas trabajadoras y más están obligadas a elaborar una política interna que defina las modalidades del ejercicio del derecho a la desconexión digital. Este proceso requiere la audiencia previa de la representación legal de las personas trabajadoras e incluir acciones de formación y sensibilización. La obligación alcanza también a puestos directivos y debe preservarse especialmente en supuestos de teletrabajo.
8. ¿Cuándo es obligatoria la constitución de un Comité de Seguridad y Salud?
Es obligatorio constituir un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más personas trabajadoras. Este comité se configura como el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales, según el art. 38 de la Ley 31/1995.



