Consultoría para el protocolo de desconexión digital en Madrid

En Fin2gO te ayudamos con la elaboración del protocolo de desconexión digital para tu empresa en Madrid. Con más de 35 años de experiencia en asesoría laboral, te acompañamos en el cumplimiento de lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) y del artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores.

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Condiciones de Uso

El protocolo de desconexión digital en tu empresa ya es obligación legal

Una reunión que acaba y el grupo de WhatsApp sigue activo. Un correo del responsable a las 10 de la noche. Un «solo un minuto» del viernes que acaba siendo hora y media del domingo.

No es solo un problema de bienestar laboral. Es un riesgo normativo real.
Es obligatorio para todas las empresas elaborar e implantar una política una política interna o protocolo de desconexión digital dirigido a toda la plantilla, incluidos directivos, definiendo sus modalidades de ejercicio y medidas de formación y sensibilización. La obligación se establece con carácter general en la LO 3/2018 art.88, y se refuerza específicamente para el trabajo a distancia en la Ley 10/2021 art.18, que remite al citado artículo 88 y concreta el deber empresarial de garantía.

  • ¿En qué momento nace la obligación de implantar el protocolo o política de desconexión digital?

La obligación existe con carácter general para las empresas, sin condicionarse a un umbral de plantilla, debiendo elaborarse una política interna que defina modalidades de ejercicio del derecho, con acciones de formación y sensibilización, y dirigida a todas las personas trabajadoras de la empresa.

  • ¿Qué exigencias procedimentales condicionan su aprobación en la empresa?

La política o protocolo debe elaborarse previa audiencia de la representación legal de las personas trabajadoras, entendiéndose que dicha audiencia se integra en el marco de la consulta legal cuando afecta a organización y control del trabajo, con derecho de los representantes a emitir informe no vinculante en 15 días, y la falta de consulta puede constituir infracción grave. En ausencia de representación legal, la participación se canaliza mediante participación directa de las personas trabajadoras en los términos admitidos por el criterio de la Dirección General de Trabajo.

  • ¿Qué normativa específica lo establece y cómo opera en el teletrabajo?

La LO 3/2018 art. 88 impone al empleador la elaboración de la política interna previa audiencia de los representantes, y exige preservar la desconexión en trabajo a distancia y en el domicilio vinculado al uso de herramientas tecnológicas. La Ley 10/2021 art. 18 regula el derecho de desconexión en trabajo a distancia, remite al art. 88 de la LO 3/2018, y concreta el deber empresarial de garantizarla mediante la limitación del uso de medios tecnológicos en descansos y el respeto a la jornada.

Como se puede comprobar, la normativa no espera. Sin protocolo en vigor, tu empresa queda expuesta a infracciones graves tipificadas en la LISOS (Real Decreto Legislativo 5/2000) con sanciones que pueden alcanzar los 6.250 € por infracción. No es opcional, es una obligación.

Valoraciones reales sobre nuestra consultoría para el protocolo de desconexión digital en Madrid

Organizaciones y empresas que ya han confiado en nuestros servicios como consultoría de protocolo de desconexión digital

Qué debe incluir el protocolo de desconexión digital

Nuestro servicio de consultoría para el protocolo de desconexión digital en Madrid

En Fin2gO no te entregamos un documento estándar descargado de internet. Analizamos tu empresa, tu convenio colectivo y tu modelo de trabajo, y diseñamos un protocolo que funcione — que tú Inspección de Trabajo pueda contrastar sin objeciones.

Diagnóstico inicial

Redacción del protocolo

Negociación con la representación laboral

Implantación y formación interna

Seguimiento y actualización

¿Por qué gestionar tu protocolo de desconexión digital con Fin2gO?

Otras consultoras te entregan el documento y se marchan. Fin2gO te da una asesoría que ya entiende cómo funciona tu empresa.

Y es que la diferencia es concreta: el equipo que redacta tu protocolo de desconexión es el mismo que gestiona las nóminas de tu empresa, su cierre mensual y sus obligaciones ante la Inspección de Trabajo. Respondemos desde el contexto de tu negocio, no desde cero.

35 años avalan la experiencia de Fin2gO

Llevamos décadas acompañando a PYMES en crecimiento con sus obligaciones laborales. El protocolo de desconexión digital no es un servicio nuevo que añadimos al catálogo — es la evolución natural de la asesoría laboral que ya prestamos.

Partner Holded Platinum

Si tu empresa trabaja con Holded, conectamos la gestión del tiempo de trabajo con tus datos reales. Información en tiempo real, sin sistemas paralelos que nadie actualiza.

Fiscal + contable + laboral + legal, todo bajo un mismo techo

No tienes que coordinar a tres proveedores. Cuando cambia la normativa, te lo comunicamos antes de que afecte a tu empresa — eso es cumplimiento proactivo, no reactivo.

Consulta con nuestros asesores LGD en Madrid

Trabajamos principalmente con:

  • PYMES con 15-250 personas trabajadoras que necesitan implantar el protocolo por primera vez y quieren hacerlo bien desde el inicio.
  • Empresas con modalidad remota o mixta donde la obligación de negociación del RD-ley 28/2020 se activa de inmediato.
  • Startups post-ronda con equipos en crecimiento rápido donde las obligaciones laborales escalan al mismo ritmo.
  • Empresas con sede en Madrid que buscan una asesoría local, accesible y proactiva.

¿Tu empresa supera las 50 personas trabajadoras? Consulta también nuestro servicio de Plan de Igualdad en Madrid y Protocolo LGTBI — los tres forman el paquete de cumplimiento laboral para plantillas con más de 50 empleados.

  • Horarios: De Lunes a Viernes de 9:30 a.m a 2 p.m

Empieza tu protocolo de desconexión digital en Madrid, sin compromiso

Opta por una consultoría de desconexión digital en Madrid que te entienda. Nos aliamos con tu negocio para encargarnos del cumplimiento mientras tú te centras en hacer crecer tu empresa. Nuestro equipo analiza tu situación en la primera reunión y te propone la solución adecuada — sin burocracia, sin letra pequeña.

La regulación laboral puede actualizarse — consulta con nuestro equipo para conocer el estado normativo aplicable a tu empresa en cada momento.

Preguntas frecuentes sobre el protocolo de desconexión digital

¿Es obligatorio el protocolo de desconexión digital para todas las empresas?

Sí. El artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD) obliga a cualquier empresa a establecer una política de desconexión digital para sus empleados, con independencia del tamaño de plantilla. La obligación de negociar formalmente con la representación de los trabajadores se activa en empresas con empleados en modalidad remota o mixta (art. 18, RD-ley 28/2020).

¿Qué pasa si no tengo el protocolo y me inspeccionan?

La ausencia de protocolo puede calificarse como infracción grave en materia de derechos de las personas trabajadoras según la LISOS (RDLeg 5/2000), con sanciones que pueden alcanzar los 6.250 € por infracción. Además, las reclamaciones de empleados por vulneración del derecho a la desconexión pueden derivar en procedimientos ante la Inspección de Trabajo.

¿El protocolo aplica también a directivos y socios trabajadores?

Sí. La normativa no excluye a quienes tienen funciones de dirección. De hecho, son el punto crítico: si los mandos intermedios envían mensajes fuera de horario, el protocolo no se cumple en la práctica aunque el documento esté firmado y archivado.

¿Cuánto tiempo lleva implantar el protocolo?

En empresas sin representación legal de las personas trabajadoras, el proceso puede completarse en 2-4 semanas: diagnóstico, redacción y comunicación interna. Con representación legal de las personas trabajadoras, el plazo habitual es de 4-6 semanas, incluyendo el proceso de negociación exigido por el RD-ley 28/2020.

¿El servicio incluye la formación a los empleados?

Sí. Acompañamos la comunicación interna y la formación de mandos intermedios. La formación a toda la plantilla puede realizarse de forma presencial o remota según las necesidades de tu empresa. Los honorarios dependen del tamaño y la complejidad de la organización — solicita presupuesto sin compromiso.

¿Debo actualizar el protocolo cada cierto tiempo?

No existe periodicidad legal fija, pero debes revisarlo cuando cambie la normativa, el convenio colectivo, las condiciones de trabajo o la estructura de la empresa. Desde Fin2gO te avisamos cuando detectamos que tu protocolo necesita actualizarse — sin que tengas que estar pendiente de cada publicación en el BOE.