El pasado 03 de marzo de 2026 fue aprobado por el Consejo de Ministros y Ministras a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social y acordado con las organizaciones sindicales el Proyecto de Ley de Prácticas No Laborales, con el propósito de delimitar la frontera entre las relaciones laborales y las actividades formativas para erradicar las prácticas fraudulentas (incluidos el uso de la figura del “falso becario”), mejorar la seguridad jurídica y facilitar la laboral inspectora.
Cabe resaltar que entre en los años 2021 y 2025 fueron detectados 2.688 “falsos becarios” a través de 6.519 actuaciones de la labor inspectora.
Es por ello que se hace necesaria la aprobación de una regulación específica que incluya los requisitos legales que han de cumplir las prácticas formativas no laborales en las organizaciones empresariales con el fin de garantizar que las personas que realizan dichas prácticas en las empresas realmente estén adquiriendo la formación práctica específica asociada a sus estudios durante el transcurso de las mismas, y no desarrollando una actividad laboral para la empresa de forma encubierta.
Los aspectos más destacables incluidos en el Proyecto de Ley para la regularización de las prácticas no laborales en las organizaciones empresariales pueden sintetizarse en los siguientes:
Vinculación formativa obligatoria
- Las prácticas deberán estar vinculadas a estudios oficiales universitarios, a la Formación Profesional, a las enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo o a la formación de los Sistemas Públicos de Empleo.
- En caso contrario, se presumirá una relación laboral.
¿Cuándo se podría considerar la existencia de una relación laboral encubierta?
- Si la persona en prácticas sustituye funciones propias asociadas al puesto de trabajo de una persona trabajadora.
- Si no existe vinculación entre el itinerario formativo y la actividad desarrollada en la empresa por la persona en prácticas.
Obligaciones para las empresas
- Deberán firmar un acuerdo o convenio de cooperación con el centro de estudios autorizado que incluya la duración de las prácticas, el plan de formación individual detallado con el itinerario formativo específico y las condiciones concretas en las que se van a desarrollar las prácticas, así como la designación del tutor/a de la empresa que supervisará las prácticas de forma coordinada con el tutor/a del centro educativo en cuestión.
- Se creará una Comisión de Seguimiento de la Formación Práctica en cada empresa que se encargará de velar por el cumplimiento de la normativa en esta materia dentro de la empresa.
Límites cuantitativos a tener en cuenta
- En relación con el número de personas en prácticas no laborales en las empresas por cada tutor/a: máximo 5 personas en prácticas no laborales de forma simultánea por cada tutor/a (máximo 3 si el centro de trabajo tiene menos de 30 personas en plantilla).
- Respecto al número de personas en prácticas no laborales en la empresa: pueden cubrir hasta un máximo del 20% del total de la plantilla del centro de trabajo. No obstante, las empresas podrán tener un mínimo de 2 personas realizando prácticas no laborables en las mismas independientemente del tamaño de su plantilla.
- Máximo de horas de formación de prácticas extracurriculares: se permite un máximo de 480 horas de formación de prácticas extracurriculares.
Derechos de las personas en prácticas no laborales
- Derecho a compensación de los gastos en los que incurra derivados de la realización de las prácticas en la empresa (como gastos de transporte o de manutención).
- Acceso a los servicios del centro de trabajo en igualdad de condiciones que la plantilla laboral de la empresa.
- Respeto de límites de jornada y descansos, incluidos festivos y vacaciones, conforme a normas legales y convenios aplicables en cada empresa.
- Particularidades específicas relativas a las personas con discapacidad: se recoge la adaptación de los planes formativos a las personas con discapacidad.
- Se prohíbe expresamente la compensación económica por el acceso a una práctica formativa para evitar de esta forma las discriminaciones que pudieran surgir por este motivo.
- Régimen sancionador: se prevé que la Inspección de Trabajo aplique un régimen más riguroso y estricto cuando detecte que el personal en prácticas no laborales esté asumiendo funciones del personal laboral de la empresa, con sanciones para las empresas que podrían alcanzar hasta los 225.018€ en su grado máximo.
En la actualidad, el Proyecto de Ley de Prácticas No Laborales (o comúnmente denominado “Estatuto del Becario”) no está en vigor puesto que necesita su tramitación parlamentaria en el Congreso de los Diputados lo que podría conllevar a que su contenido sea modificado al poder ser objeto de enmiendas por parte de los grupos parlamentarios o por la introducción de modificaciones en el transcurso del debate legislativo. Es por ello, que parte de su contenido podría experimentar cambios o alteraciones.



